La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que una cláusula estatutaria que prohíbe "cualquier tipo de actividad de apartamento turístico, económica o similar" impide la asignación de un número de registro para alquileres de corta duración no turísticos (Fundamento de Derecho 1). La resolución establece que el concepto de hospedaje y las prohibiciones de actividades económicas en los estatutos de la comunidad de propietarios alcanzan también a las viviendas de uso turístico y actividades similares (Fundamento de Derecho 1). Para que la actividad sea posible, se requeriría una nueva modificación de las normas de la comunidad que contemple excepciones específicas.
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Para las empresas de gestión de inmuebles y propietarios (como Ukio Spain, S.L.), la existencia de cláusulas estatutarias de prohibición genérica de actividades económicas bloquea la capacidad de registrar viviendas para alquileres de corta duración, incluso si no son estrictamente turísticos (Fundamento de Derecho 1). Las comunidades de propietarios mantienen su capacidad de limitar el uso de las viviendas mediante la modificación de estatutos, lo que genera inseguridad jurídica para los inversores en el sector del alquiler de corta estancia.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Modificar los estatutos de la comunidad de propietarios para permitir excepciones a la prohibición de actividades económicas | Fundamento de Derecho 1 |
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