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BOE-A-2026-15095 ·10 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propietarios de apartamentos turísticos: requieren autorización expresa de la comunidad de propietarios para el registro de la actividad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración turístico exige la acreditación de la autorización expresa de la comunidad de propietarios (arts. 7.3 y 17.12 LPH). En este caso, la licencia turística obtenida con posterioridad al 3 de abril de 2025 no permite invocar derechos transitorios para eludir la normativa vigente. Asimismo, se exige el cumplimiento del principio de tracto sucesivo, requiriendo que la solicitud sea firmada por el titular registral o su representante acreditado.

En 3 claves

  1. Exigencia de acuerdo de aprobación expresa de la comunidad de propietarios para el ejercicio de la actividad (arts. 7.3 y 17.12 LPH) (arts. 7.3 y 17.12 LPH)
  2. La normativa de la LO 1/2025 se aplica a licencias otorgadas con posterioridad al 3 de abril de 2025 (nota de calificación 2.º)
  3. Obligación de respetar el tracto sucesivo mediante la firma del titular registral o representación acreditada (nota de calificación 1.º)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas destinadas a alquiler de corta duración turístico
  • Titulares con licencias obtenidas tras el 3 de abril de 2025

nota de calificación 2.º

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas destinadas a uso turístico, la falta de un acuerdo de aprobación expresa de la comunidad de propietarios inscrito en la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro necesario para la actividad. Los titulares que hayan obtenido licencias tras el 3 de abril de 2025 no pueden ampararse en la normativa anterior para evitar el requisito de la junta (art. 2 de la nota de calificación). Además, cualquier gestión ante el Registro de la Propiedad debe ser realizada estrictamente por el titular registral o mediante poder debidamente acreditado para respetar el tracto sucesivo.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar la autorización expresa de la comunidad de propietarios según arts. 7.3 y 17.12 LPH arts. 7.3 y 17.12 LPH
Subsanar la falta de representación o firma del titular registral en la solicitud nota de calificación 1.º 7 días hábiles

Línea de vida

2026-07-10PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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