La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que los Registradores deben suspender la inscripción de declaraciones de obra nueva si no se acredita el cumplimiento de la normativa de edificación, específicamente el archivo del Libro del Edificio y la certificación de eficiencia energética (art. 28.1 RDL 7/2015). La resolución desestima el recurso que pretendía exceptuar a los autopromotores de estas obligaciones, subrayando que la finalidad es la protección del medio ambiente y el cumplimiento de directivas europeas.
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art. 28.1 RDL 7/2015
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art. 28.1 RDL 7/2015
Para promotores y particulares que realicen obras nuevas (incluidos autopromotores), la inscripción registral de la vivienda queda condicionada obligatoriamente a la acreditación de la eficiencia energética y el Libro del Edificio (art. 28.1 RDL 7/2015). No existe excepción para viviendas de uso propio. El incumplimiento de estos requisitos técnicos impide la práctica de la inscripción de la declaración de obra nueva en el Registro de la Propiedad.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar el archivo del Libro del Edificio y la certificación de eficiencia energética para la inscripción registral | art. 28.1 RDL 7/2015 |
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