La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de doce asignaciones de número de registro único de alquiler (NRUA) para uso turístico en Caldas de Reis. La decisión se basa en la falta de tracto sucesivo, al no acreditarse que quien suscribe la instancia actúa en nombre del titular registral, y en la falta de congruencia entre la descripción de la finca en el Registro y la licencia turística aportada (Hechos I y II).
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Para las empresas de gestión o titulares de viviendas de uso turístico (VUT), la resolución subraya que el recurso gubernativo no es la vía para subsanar defectos de documentación (Hechos y fundamentos de Derecho 1 y 2). Los solicitantes deben asegurar que la representación de la entidad que gestiona la instancia emane directamente del titular registral y que la descripción de la finca (dirección, referencia catastral y planta) coincida estrictamente con los datos del Registro de la Propiedad para evitar la denegación del NRUA.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar fehacientemente la representación del titular registral en la instancia del NRUA | Hechos y fundamentos de Derecho 1 | |
| Verificar la congruencia entre la descripción de la finca en la licencia y los datos del Registro de la Propiedad | Hechos y fundamentos de Derecho 2 |
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