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BOE-A-2026-14970 ·9 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propietarios de viviendas: requieren aprobación expresa de la comunidad para alquiler turístico

La resolución confirma la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler turístico debido a la existencia de una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. Se destaca que, según la Ley Orgánica 1/2025, el propietario que realice actividades de arrendamiento para uso turístico debe obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios (art. 7.3). En caso de incumplimiento, el presidente de la comunidad puede requerir la inmediata cesación de la actividad (art. 7.3).

En 2 claves

  1. Obligación de obtener aprobación expresa de la comunidad para realizar alquileres turísticos (art. 7.3) (art. 7.3)
  2. El presidente puede requerir la inmediata cesación de la actividad sin aprobación previa (art. 7.3) (art. 7.3)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas que realicen actividades de arrendamiento para uso turístico

art. 7.3

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas que deseen explotarlas turísticamente, la norma impone la obligación de obtener un acuerdo previo y expreso de la comunidad de propietarios, bajo el quórum de la mayoría de tres quintos (art. 7.3). Para las comunidades de propietarios, se les otorga la facultad de requerir la cesación inmediata de la actividad mediante el presidente si no existe dicha aprobación (art. 7.3). El incumplimiento de esta condición faculta el inicio de acciones judiciales.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios para el uso turístico de la vivienda art. 7.3

Línea de vida

2026-07-09PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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