La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha suspendido la calificación negativa de una registradora que denegaba la inscripción de una finca como apartamento turístico. La resolución aborda la aplicación del art. 7.3 de la Ley Hipotecaria (introducido por la LO 1/2025), determinando que si la actividad o la declaración responsable se presentó antes del 3 de abril de 2025, no es necesaria la autorización de las 3/5 partes de la Comunidad de Propietarios (art. 7.3 LPH y DA 2.ª).
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art. 7.3 LPH
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Para propietarios y empresas de gestión turística, la resolución refuerza la seguridad jurídica de quienes ya habían iniciado trámites o presentado declaraciones responsables ante la Generalitat Valenciana antes de la entrada en vigor de la LO 1/2025 (3 de abril de 2025). Evita que la nueva exigencia de aprobación por la Comunidad de Propietarios (3/5 partes) se aplique retroactivamente a actividades ya legalmente acogidas a la normativa sectorial previa (art. 7.3 LPH).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la presentación de la declaración responsable ante la autoridad turística con fecha anterior al 3 de abril de 2025 | DA 2.ª LO 1/2025 |
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