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La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha acordado la incoación de oficio del procedimiento para declarar la «Antigua Prisión Provincial de Cáceres» como Lugar de Memoria Democrática (art. 50.1 Ley 20/2022). El acuerdo incluye la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática y la aplicación provisional de su régimen de protección (segundo). El expediente deberá resolverse en un plazo máximo de doce meses desde su incoación (art. 50.5 Ley 20/2022).
Aplica a este perfil
segundo
Para el titular del bien, se impone la obligación de respetar las medidas generales de garantía de perdurabilidad y evitar la remoción o desaparición de vestigios representativos de la memoria democrática (segundo). La incoación no altera el uso actual del inmueble, siempre que este sea compatible con las medidas de protección aplicadas provisionalmente (segundo). Al ser un acto de trámite, no es recurrible de forma independiente (art. 112.1 Ley 39/2015).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Respetar medidas de garantía de perdurabilidad y evitar remoción de vestigios | segundo |
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