La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) contra la calificación de un registrador de la propiedad. El conflicto surge por la suspensión de la inscripción de diversos pactos en una escritura de préstamo hipotecario empresarial destinado a la construcción de viviendas de alquiler social o asequible (art. II). El recurso cuestiona la validez de la calificación respecto a la tasación para subasta, definiciones contractuales y fórmulas de cálculo de intereses (art. III).
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art. II
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Para las entidades de crédito (como el ICO), la resolución afecta a la seguridad jurídica de los pactos de ejecución y liquidación de préstamos hipotecarios empresariales (art. III). Para las promotoras inmobiliarias que operan bajo programas de vivienda social o asequible, la resolución marca un precedente sobre la capacidad de inscribir condiciones contractuales específicas en el Registro de la Propiedad (art. II). El conflicto técnico sobre la tasación para subasta y las fórmulas de interés impacta directamente en la previsibilidad de los costes de ejecución (art. III.1).
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