La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso que pretendía anular una inscripción de representación gráfica georreferenciada por falta de notificación a todos los titulares (art. 199 Ley Hipotecaria). Se establece que la rectificación descriptiva es un acto de administración que no altera la titularidad civil, por lo que la notificación a un solo integrante de una comunidad (ordinaria, ganancial o hereditaria) es válida para el procedimiento (art. 199 Ley Hipotecaria).
Aplica a este perfil
punto 3
Para los copropietarios de fincas colindantes, la falta de notificación individual no invalida el procedimiento de rectificación descriptiva si uno de los miembros de la comunidad ha sido notificado (art. 199 Ley Hipotecaria). Los interesados que deseen impugnar un asiento ya practicado no pueden hacerlo mediante recurso de calificación, sino que requieren el consentimiento de todos los afectados o una resolución judicial (punto 5 de la resolución).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Impugnar asientos practicados mediante vía judicial o consentimiento unánime de interesados | punto 5 |
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