La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Barcelona n.º 5 a asignar un número de registro de alquiler de corta duración. La resolución se fundamenta en que la prohibición estatutaria de cambiar el destino de la vivienda a uso turístico no afecta a la vivienda en cuestión, ya que esta ya contaba con dicha licencia al momento de su adquisición (Hechos II).
Aplica a este perfil
Hechos I
Aplica a este perfil
Hechos I
Para la mercantil propietaria, la resolución valida la posibilidad de obtener el número de registro de alquiler de corta duración a pesar de las limitaciones estatutarias de la comunidad de propietarios, al no existir un cambio de destino real (Hechos III). Para las comunidades de propietarios, se refuerza la interpretación de que las prohibiciones de cambio de destino en los estatutos no alcanzan a viviendas que ya ostentaban la actividad turística previamente (Hechos III).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar la asignación de número de registro de alquiler de corta duración ante el Registro de la Propiedad | Hechos I |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.