Instituciones financieras: 1 de julio de 2026 para aplicar nuevos tipos de referencia en préstamos hipotecarios
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 1 de julio de 2026 del Banco de España establece nuevos tipos de referencia para el cálculo del valor de mercado en préstamos hipotecarios y créditos cancelados anticipadamente. Los tipos se aplican por plazos desde 2 hasta 30 años, según los índices de Permuta de Intereses (IRS). La definición de cálculo se basa en la Circular 5/2012 (art. 1).
En 2 claves
- Tipos de referencia por plazos: 2 a 30 años (ej. 2,798% para 2 años) (art. 1.A)
- Tipo de referencia para diferencial en cancelación anticipada: 2,633% (1 año) (art. 1.B)
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Aplica a este perfil
- Instituciones financieras que gestionen préstamos hipotecarios
art. 1
Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.
Como afecta a los implicados
Las entidades financieras que gestionan préstamos hipotecarios deben actualizar sus modelos de valor de mercado con los nuevos tipos de referencia a partir del 1 de julio de 2026 (art. 1). El cambio afecta directamente a los cálculos de compensación por riesgo de tipo y a los diferenciales en créditos cancelados anticipadamente. No hay impacto en particulares ni en clientes finales, solo en la estructura de cálculo interna de las instituciones.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar modelos de valor de mercado con los nuevos tipos de referencia | art. 1 | 1 de julio de 2026 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
- fiscalVer servicio →
- irpf-2026 CalculadoraAbrir →
- valor-de-mercado GlosarioVer termino →