La Orden APA/20/2026 establece las condiciones técnicas, bienes asegurables, periodos de garantía y precios unitarios para el seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y Baleares (art. 1). Esta regulación se integra en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados y será aplicable también al Cuadragésimo Octavo Plan (preámbulo). La norma define criterios específicos para la delimitación de parcelas y el cálculo de producciones aseguradas y reales (art. 1.5, 1.11).
Aplica a este perfil
art. 1
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art. 1
Para los agricultores y productores de los sectores de planta ornamental, flor cortada y semilleros, la norma define los parámetros técnicos necesarios para la contratación del seguro agrario (art. 1). Los productores deben observar las condiciones de agrupación de recintos menores a 0,10 ha para conformar parcelas a efectos del seguro (art. 1.5). Asimismo, el cálculo de las indemnizaciones dependerá de la distinción entre producción asegurada, producción real esperada y producción base (art. 1.11).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los recintos menores a 0,10 ha se agrupen correctamente para la declaración del seguro | art. 1.5 | |
| Ajustar la declaración de producción según los conceptos de producción asegurada y real esperada | art. 1.11 |
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