Esta Orden establece las condiciones técnicas, bienes asegurables y rendimientos para el seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Comunidad Autónoma de Canarias (art. 1). La regulación se integra en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados y será igualmente aplicable al Cuadragésimo Octavo Plan (preámbulo). Define conceptos operativos como la producción base, la producción real esperada y los criterios para la agrupación de parcelas SIGPAC (art. 11 y 1).
Aplica a este perfil
art. 1
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art. 1
Para los agricultores y productores de los sectores de planta ornamental, flor cortada y semilleros en Canarias, la norma fija las reglas de cobertura frente a riesgos de cantidad y calidad (art. 1). Permite la agrupación de recintos de superficie inferior a 0,10 ha para conformar una única parcela a efectos del seguro (art. 1.5). Los productores deben observar las condiciones técnicas mínimas de cultivo y las definiciones de producción para la correcta gestión de siniestros y reclamaciones (art. 1.11).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que la agrupación de recintos SIGPAC cumpla el umbral de 0,10 ha para efectos de seguro | art. 1.5 | |
| Ajustar la declaración de seguro según las definiciones de producción asegurada y real esperada | art. 1.11 |
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