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BOE-A-2026-14655 ·7 de julio de 2026 ·orden Impacto medio
Fiscal

Orden PJC/678/2026, de 6 de julio, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece

La Orden PJC/678/2026 modifica los anexos I, II y III del Real Decreto 309/2022 para ajustar los sectores industriales afectados por riesgo de fuga de carbono. Se actualiza la clasificación de subsectores y se define un nuevo criterio de compensación de costes indirectos. El cambio afecta directamente a las empresas industriales que operan en zonas con alto riesgo de fugas de carbono (art. 2).

En 2 claves

  1. Empresas industriales en riesgo de fuga de carbono deben actualizar su clasificación en los anexos I, II y III (art. 2)
  2. Plazo de 3 meses para adaptar la clasificación de subsectores (art. 4)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas industriales con exposición significativa a fuga de carbono
  • Incluidas en los anexos I, II o III del RD 309/2022

art. 2

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 2

Aplica a este perfil

  • Empresas industriales con exposición significativa a fuga de carbono
  • Incluidas en los anexos I, II o III del RD 309/2022

art. 2

Cómo afecta a los implicados

Para empresas industriales en sectores expuestos a fuga de carbono, se requiere actualizar su clasificación en los anexos de compensación de costes indirectos. Esto puede afectar su derecho a recibir ayudas o compensaciones. Las administraciones deben revisar los registros de exposición para aplicar correctamente el nuevo criterio (art. 2). El plazo de adaptación es de tres meses desde la entrada en vigor (art. 4).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Actualizar clasificación en los anexos I, II y III del RD 309/2022 según el nuevo criterio de exposición art. 2 3 meses desde entrada en vigor
Revisar exposición a fuga de carbono en operaciones industriales art. 2 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-07-07PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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