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BOE-A-2026-1465 ·21 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas listadas: revocación de sus números de identificación fiscal (NIF) por decisión de la AEAT

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) publica la revocación de los números de identificación fiscal (NIF) de las entidades que figuran en el anexo de la resolución (Anexo). Esta medida se adopta conforme a la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria (art. 4). La revocación implica la pérdida de la validez del NIF para las sociedades y cooperativas listadas.

En 2 claves

  1. Revocación de NIF de las entidades listadas en el anexo de la resolución (Anexo)
  2. Procedimiento basado en la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria) (art. 4 disp. adicional sexta Ley 58/2003)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas cuya razón social y NIF figuren en el anexo de la resolución

Anexo

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Anexo

Aplica a este perfil

  • Empresas cuya razón social y NIF figuren en el anexo de la resolución

Anexo

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar si la razón social o NIF de la empresa aparece en el anexo de la resolución Anexo

Línea de vida

2026-01-21PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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