La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la inscribibilidad de una sociedad cuyo objeto social incluye la actividad CNAE 66.19 (actividades auxiliares a los servicios financieros). El Registrador Mercantil suspende la inscripción por considerar que la redacción genérica de dicha actividad podría solaparse con actividades reservadas exclusivamente a las empresas de servicios de inversión (art. 125 Ley 6/2023). Para evitar la suspensión, la sociedad debe concretar la actividad o declarar expresamente que no realiza actividades reservadas (art. 123 Ley 6/2023).
Aplica a este perfil
Fundamentos de Derecho
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para las empresas que constituyen sociedades con objetos sociales amplios en el sector financiero, existe el riesgo de que el Registro Mercantil suspenda su inscripción si las actividades no están suficientemente delimitadas (art. 6 Reglamento del Registro Mercantil). Los promotores de sociedades deben evitar descripciones genéricas de actividades auxiliares financieras para no incurrir en la necesidad de cumplir con la regulación de las empresas de servicios de inversión (Ley 6/2023). La falta de concreción obliga a realizar trámites de subsanación adicionales para lograr la inscripción.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Concretar la actividad financiera en los estatutos o declarar la exclusión de actividades reservadas | art. 123 Ley 6/2023 |
El equipo mercantil revisa tu situación concreta.