La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la suspensión de la inscripción de un acta de renuncia de un administrador debido a la situación fiscal de la sociedad (art. 119 Ley 27/2014). El Registrador Mercantil denegó la inscripción porque la sociedad figura con el CIF revocado y la hoja cerrada por falta de depósito de cuentas anuales (art. 282 LSC). La resolución aborda la distinción entre la nota marginal de cierre por falta de cuentas y la revocación del NIF, que conlleva la prohibición de acceso a registros públicos y la abstención notarial (art. 4 Disposición adicional sexta Ley 58/2003).
Aplica a este perfil
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para las sociedades que sufran la revocación de su NIF, se produce un bloqueo operativo crítico: los notarios deben abstenerse de autorizar instrumentos públicos y se prohíbe el acceso a registros públicos (art. 4 Disposición adicional sexta Ley 58/2003). Las empresas con la hoja cerrada por no depositar cuentas anuales también enfrentan la suspensión de inscripciones de cambios en la administración (art. 282 LSC). Esto impide la regularización de la estructura de gobierno de la sociedad hasta que se subsanen los defectos fiscales o contables.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Subsanar la revocación del NIF o el impago de obligaciones para rehabilitar el acceso a registros | ||
| Depositar las cuentas anuales para evitar el cierre de la hoja registral | art. 282 LSC |
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