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La resolución modifica el punto 4 de la Resolución de 27 de septiembre de 2022, estableciendo que los operadores de arroz deben comunicar sus existencias mediante medios electrónicos conforme al Reglamento (UE) 2022/791. El plazo para cumplir es de 30 días desde la entrada en vigor (art. 4). Este cambio obliga a los operadores a actualizar sus sistemas de comunicación de existencias.
Aplica a este perfil
art. 4
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 4
Los operadores de arroz deben adoptar medios electrónicos para comunicar sus existencias dentro de 30 días (art. 4). El plazo afecta directamente a quienes gestionan existencias de arroz, obligándolos a invertir en sistemas digitales. Las administraciones reciben datos en tiempo real, mejorando la trazabilidad del producto. No hay impacto en el sector de semillas oleaginosas o cereales fuera del arroz.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Comunicar existencias de arroz mediante medios electrónicos | art. 4 | 30 días desde entrada en vigor |
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