La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que, en la cesión de un crédito hipotecario donde el deudor es un consumidor y la garantía recae sobre una vivienda, se deben aplicar al cesionario las normas imperativas de protección al consumidor (fundamentos de derecho 2.º). En casos donde el cesionario sea una entidad no de crédito que actúa profesionalmente, debe cumplir con la inscripción en el registro público de empresas prestamistas (fundamentos de derecho 2.º).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
fundamentos de derecho 2.º
Aplica a este perfil
fundamentos de derecho 2.º
Para las entidades no de crédito (como fondos de inversión o sociedades de gestión) que adquieren carteras de préstamos hipotecarios, la resolución impone la obligación de observar la normativa de protección al consumidor como si fueran la entidad originaria (fundamentos de derecho 2.º). Asimismo, estas entidades deben estar inscritas en el registro de empresas prestamistas para que su cesión sea inscribible en el Registro de la Propiedad (fundamentos de derecho 2.º).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Inscribirse en el registro público de empresas prestamistas si se actúa como cesionario profesional | fundamentos de derecho 2.º |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.