La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de un asiento de presentación de un modelo informativo de arrendamiento de corta duración (art. 246 Ley Hipotecaria). El registrador denegó el asiento porque el interesado presentó un archivo idéntico al ya depositado, sin indicar que se trataba de una rectificación o subsanación. Para que una presentación sea considerada subsanación, debe identificarse claramente el depósito anterior mediante el código registral único de la finca y la huella digital del depósito (art. 420 Reglamento Hipotecario).
Aplica a este perfil
Para los propietarios de viviendas de uso turístico o alquiler de corta duración, la mera reenvío de archivos idénticos no constituye una subsanación válida ante el Registro de la Propiedad. El incumplimiento de los datos declarados (como el número de huéspedes) puede derivar en la revocación del Número de Registro de Alquiler (NRA) y la inhabilitación de anuncios en plataformas online. Para rectificar errores en modelos informativos ya depositados, es imperativo utilizar la vía telemática correcta o identificar explícitamente el depósito previo para evitar la denegación del asiento.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Identificar claramente el depósito anterior mediante código registral y huella digital al realizar rectificaciones | art. 420 Reglamento Hipotecario | |
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en caso de disconformidad con la resolución | art. 325 y 328 Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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