El Real Decreto 507/2026 amplía los medios patrimoniales traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981. El traspaso de bienes inmuebles y servicios en materia de reforma y desarrollo agrario entra en vigor el 23 de junio de 2026, conforme al art. 116 del Estatuto y al Real Decreto 1666/1980. La efectividad se produce desde ese día, no desde la publicación del BOE.
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Las comunidades autónomas, especialmente Cataluña, pasan a tener acceso a nuevos medios patrimoniales para el desarrollo agrario a partir del 23 de junio de 2026. Los servicios agrarios gestionados por la Generalitat obtienen nuevos bienes inmuebles como parte del traspaso. El plazo de efecto es claro y no depende de la publicación del BOE (art. 1).
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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