La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha acordado iniciar de oficio el procedimiento para declarar el «Campo Aragón» en Ourense como Lugar de Memoria Democrática (art. 50.1 Ley 20/2022). Esta decisión conlleva la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática y la aplicación provisional de su régimen de protección (art. 50.3 Ley 20/2022). El procedimiento incluye trámites de información pública y audiencia (art. 50.2 Ley 20/2022).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para los titulares de equipamientos públicos presentes en el lugar, se aplica un régimen de protección provisional que debe garantizar la perdurabilidad del bien y evitar la remoción de vestigios (art. 50.3 y 52 Ley 20/2022). No obstante, la incoación no altera el uso actual del espacio, siempre que este sea compatible con las medidas de protección. El expediente deberá resolverse en un plazo máximo de doce meses (art. 50.5 Ley 20/2022).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Participar en los trámites de información pública y audiencia previstos en el procedimiento | art. 50.2 Ley 20/2022 |
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