La Orden ECM/614/2026 nombra a los miembros de la Comisión de Evaluación encargada de supervisar la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) para auditores autorizados en otros Estados miembros de la UE o terceros países (art. Primero). Esta comisión tiene la competencia de comprobar la condición de auditor de origen, diseñar la prueba de aptitud sobre normativa española y calificarla (art. 31.1 y 32.2 del Reglamento de la Ley 22/2015). La norma deja sin efecto la designación anterior contenida en la Orden ECM/505/2025 (Séptimo).
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Para los auditores de la UE y de terceros países que deseen operar en España, la norma garantiza la existencia de un órgano evaluador para su proceso de inscripción en el ROAC (art. 10.1 y 10.2 Ley 22/2015). Los auditores deben superar una prueba de aptitud sobre la normativa española para acreditar su conocimiento (art. 10.1). Las solicitudes de admisión pueden presentarse electrónicamente o presencialmente en el registro del ICAC en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria (Séptimo).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitudes de admisión para el proceso de acceso al ROAC | Séptimo | un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria |
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