La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de una anotación preventiva de querella sobre fincas en Adeje. La resolución establece que, para que una querella sea anotable, es imprescindible que el titular registral sea parte en el procedimiento judicial, en cumplimiento del principio de tracto sucesivo (fundamentos de derecho 2 y 3). El objetivo es garantizar la eficacia de la acción de restitución de la cosa que conlleva la anotación.
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fundamentos de derecho 3
Para los querellantes, la resolución limita la capacidad de proteger sus derechos sobre inmuebles mediante anotaciones preventivas si el propietario actual no figura en la causa penal (fundamentos de derecho 3). Los titulares registrales que no sean parte en el proceso quedan protegidos frente a estas anotaciones. Los profesionales del derecho deben verificar la legitimación del titular registral antes de solicitar anotaciones de querella para evitar denegaciones por falta de tracto sucesivo.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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