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BOE-A-2026-13176 ·17 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Particulares: no es posible cambiar la titularidad en el Registro de la Propiedad basándose únicamente en un acta de manifestaciones o datos del Ca…

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad requiere obligatoriamente la presentación de títulos traslativos de dominio en escritura pública (art. 3 LH). No es suficiente con un acta de manifestaciones ante notario ni con la actualización de la titularidad en el Catastro Inmobiliario, ya que este último tiene una finalidad esencialmente fiscal y no sustituye la titulación pública registral (art. 1.1 RDL 1/2004; art. 1 LH).

En 2 claves

  1. El cambio de titularidad registral exige títulos consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico (art. 3 LH). (art. 3 LH)
  2. El Catastro tiene una naturaleza administrativa y finalidad fiscal, distinta a la del Registro de la Propiedad (art. 1.1 RDL 1/2004). (art. 1.1 RDL 1/2004)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios que hayan transmitido un inmueble
  • Personas que deseen actualizar su titularidad registral

art. 2 LH

Cómo afecta a los implicados

Para los particulares que han vendido un inmueble, la actualización de datos en el Catastro no garantiza la limpieza de su titularidad en el Registro de la Propiedad. El riesgo es que sigan figurando como propietarios registrales ante terceros, lo que podría acarrear responsabilidades, a menos que se formalice la transmisión mediante escritura pública para cumplir con el principio de titulación pública (art. 3 LH).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Formalizar la transmisión de la propiedad mediante escritura pública para su inscripción registral art. 3 LH

Línea de vida

2026-06-17PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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