La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad requiere obligatoriamente la presentación de títulos traslativos de dominio en escritura pública (art. 3 LH). No es suficiente con un acta de manifestaciones ante notario ni con la actualización de la titularidad en el Catastro Inmobiliario, ya que este último tiene una finalidad esencialmente fiscal y no sustituye la titulación pública registral (art. 1.1 RDL 1/2004; art. 1 LH).
Aplica a este perfil
art. 2 LH
Para los particulares que han vendido un inmueble, la actualización de datos en el Catastro no garantiza la limpieza de su titularidad en el Registro de la Propiedad. El riesgo es que sigan figurando como propietarios registrales ante terceros, lo que podría acarrear responsabilidades, a menos que se formalice la transmisión mediante escritura pública para cumplir con el principio de titulación pública (art. 3 LH).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Formalizar la transmisión de la propiedad mediante escritura pública para su inscripción registral | art. 3 LH |
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