La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la validez de la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca, a pesar de la oposición de un colindante (Hechos I). La resolución sostiene que la rectificación de superficie se ajusta a la realidad jurídica al basarse en la línea de deslinde de municipios del Instituto Geográfico Nacional, ratificada por los ayuntamientos de Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo (Hechos II). El registrador fundamentó la inscripción en el artículo 201.3 a) de la Ley Hipotecaria, priorizando los deslindes municipales y los informes urbanísticos sobre la alegación de menoscabo de la finca colindante.
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Hechos I
Para los propietarios de fincas colindantes, la resolución establece que los deslindes municipales y las actas de deslinde de los ayuntamientos (en este caso, de 1954) tienen una fuerza probatoria superior a las alegaciones de lindes físicos o realidad material en procesos de georreferenciación (Hechos II). Las administraciones locales y el Instituto Geográfico Nacional actúan como fuentes de verdad jurídica para la determinación de límites territoriales y de propiedad en el Registro de la Propiedad.
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