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BOE-A-2026-12838 ·13 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve sobre la obligatoriedad de la georreferenciación ante discordancias entre la reali…

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza un recurso contra la negativa de una registradora a inscribir una declaración de obra nueva. La registradora suspendió la inscripción debido a que la finca presentaba una discrepancia entre su cabida registral (23.075 m2) y la catastral (22.272 m2), exigiendo la georreferenciación previa o simultánea para subsanar la falta de coincidencia entre la realidad física y la registral (art. 18 Ley Hipotecaria).

En 2 claves

  1. Exigibilidad de la georreferenciación cuando la realidad física registral y extrarregistral no coinciden, art. 18 Ley Hipotecaria (art. 18 Ley Hipotecaria)
  2. Discrepancia detectada entre cabida registral (23.075 m2) y catastral (22.272 m2), hechos II (hechos II)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Titulares de fincas que realicen declaraciones de obra nueva
  • Propiedades con discrepancias entre catastro y registro

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios que realicen declaraciones de obra nueva, la resolución refuerza la exigencia de que la representación gráfica georreferenciada sea obligatoria cuando exista discordancia entre la descripción registral y la realidad física (art. 18 Ley Hipotecaria). La renuncia expresa a la georreferenciación en la escritura no impide al Registrador exigir su inscripción si la realidad extrarregistral no coincide con la registral, lo que implica un coste y trámite adicional para el titular.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Subsanar la discordancia entre la realidad física y la registral mediante la georreferenciación de la finca art. 18 Ley Hipotecaria

Línea de vida

2026-06-13PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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