La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza un recurso contra la negativa de una registradora a inscribir una declaración de obra nueva. La registradora suspendió la inscripción debido a que la finca presentaba una discrepancia entre su cabida registral (23.075 m2) y la catastral (22.272 m2), exigiendo la georreferenciación previa o simultánea para subsanar la falta de coincidencia entre la realidad física y la registral (art. 18 Ley Hipotecaria).
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Para los propietarios que realicen declaraciones de obra nueva, la resolución refuerza la exigencia de que la representación gráfica georreferenciada sea obligatoria cuando exista discordancia entre la descripción registral y la realidad física (art. 18 Ley Hipotecaria). La renuncia expresa a la georreferenciación en la escritura no impide al Registrador exigir su inscripción si la realidad extrarregistral no coincide con la registral, lo que implica un coste y trámite adicional para el titular.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Subsanar la discordancia entre la realidad física y la registral mediante la georreferenciación de la finca | art. 18 Ley Hipotecaria |
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