La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la posibilidad de cancelar una reserva de dominio cuando el titular registral (entidad financiera) ha transmitido el crédito mediante titulización (art. 1. Hechos). El conflicto surge porque el Registrador se ampara en la presunción de titularidad del art. 15.2 de la Ley 28/1998 para denegar la cancelación, mientras que el recurrente alega que el asiento es inexacto al no coincidir con la realidad jurídica tras la transmisión del crédito. La resolución aborda si la presunción de titularidad impide la rectificación de un asiento que ha perdido su causa.
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art. 1. Hechos
Para los particulares (compradores de vehículos con reserva de dominio), la resolución es clave para desbloquear la libre disposición de bienes cuando el acreedor original ha cedido el crédito a un fondo de titulización sin inscribir la subrogación. Si se reconoce la inexactitud del asiento, el particular podría solicitar la cancelación de la carga para evitar el bloqueo en la transmisión del automóvil ante la DGT. Para las entidades financieras, subraya la importancia de mantener la concordancia entre la realidad jurídica y el Registro de Bienes Muebles para evitar impugnaciones de sus asientos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar la cancelación de la reserva de dominio ante el Registro de Bienes Muebles si el acreedor ya no es titular del crédito | art. 1. Hechos |
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