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BOE-A-2026-12684 ·11 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Sociedades: la autocontratación del administrador requiere autorización de la Junta General para ser inscribible

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve sobre la validez de una compraventa donde el mismo sujeto actúa como administrador mancomunado de la vendedora y administrador único de la compradora. Se establece que, para evitar conflictos de intereses y garantizar la protección de los representados, el administrador único solo puede autocontratar si cuenta con la autorización de la Junta General o si la estructura del negocio excluye manifiestamente la colisión de intereses (fundamentos de Derecho).

En 2 claves

  1. La autocontratación del administrador único requiere autorización de la Junta General para ser válida y eficaz (fundamentos de Derecho)
  2. El administrador solo puede autocontratar si la estructura del negocio excluye la colisión de intereses (fundamentos de Derecho)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades donde un administrador actúe en representación de ambas partes en un contrato

fundamentos de Derecho

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Sociedades donde un administrador actúe en representación de ambas partes en un contrato

fundamentos de Derecho

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades mercantiles, la actuación de un administrador que represente a ambas partes en un contrato (autocontratación) queda sujeta a un control de validez estricto. Si no se aporta la certificación de la Junta General que salve dicha autocontratación, el Registro de la Propiedad suspenderá la inscripción de la escritura, asumiendo el riesgo de nulidad del acto por conflicto de intereses (art. 1259 y 1727.2.º del Código Civil).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aportar certificación de la Junta General que autorice la autocontratación del administrador fundamentos de Derecho

Línea de vida

2026-06-11PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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