La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la AEAT o la revocación de su CIF impiden la inscripción de cualquier documento en el Registro Mercantil (art. 1. y 2. de la nota de calificación). Para que la hoja registral sea operativa, es imperativo rehabilitar el número de identificación fiscal o que se asigne uno nuevo, previa publicación en el BOE (art. 2. de la nota de calificación). Asimismo, la renuncia de un administrador único requiere la convocatoria previa de una Junta General conforme a la ley y estatutos (art. 3. de la nota de calificación).
Aplica a este perfil
art. 1. y 2. de la nota de calificación
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 1. y 2. de la nota de calificación
Para las sociedades mercantiles (pymes o grandes empresas) que se encuentren en situación de baja en Hacienda o con el CIF revocado, queda bloqueada la capacidad de modificar su estructura de gobierno o inscribir cambios de administradores ante el Registro Mercantil (art. 1. y 2. de la nota de calificación). Esto genera un riesgo de parálisis operativa, ya que no se podrán formalizar ceses o nombramientos hasta que se regularice la situación tributaria y se publique la rehabilitación en el BOE (art. 2. de la nota de calificación). Además, los administradores deben asegurar la convocatoria formal de la Junta para que la renuncia sea inscribible (art. 3. de la nota de calificación).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Rehabilitar el CIF de la sociedad o solicitar nuevo número ante la AEAT | art. 2. de la nota de calificación | |
| Convocatoria formal de Junta General para validar la renuncia del administrador | art. 3. de la nota de calificación | |
| Subsanar el impago o falta de depósito de cuentas de ejercicios anteriores | art. 4. de la nota de calificación |
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