La Secretaría General de Pesca modifica la Resolución de 14 de abril de 2026 para incluir la distribución de capturas científicas de diversos stocks que estaban pendientes de comprobación (art. 2). La nueva distribución incluye stocks como ANF/8C3411, HKE/8C3411 y otros, aplicando la restricción de no asignar capturas a buques que superen sus cuotas asignadas (art. 4.6 de la Orden APA/441/2023). Asimismo, se especifica que para el stock SBR/678 la captura científica debe ser exclusivamente accesoria, conforme al Reglamento (UE) 2026/249.
Aplica a este perfil
Anexo I
Aplica a este perfil
Anexo I
Para los buques autorizados en campañas científicas voluntarias, la resolución establece los kilogramos específicos de captura científica que pueden realizar para la campaña 2026 (Anexo I). Los buques que se encuentren en situación de superación de sus cuotas asignadas para los stocks afectados quedan excluidos de la distribución (art. 4.6 Orden APA/441/2023). Para el stock SBR/678, los buques deben asegurar que la captura sea accesoria y no dirigida, siguiendo la normativa europea (Reglamento (UE) 2026/249).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar la asignación de kilogramos de captura científica según el stock y buque en el Anexo I | Anexo I | |
| Interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación si se disconforma | art. 121 y 122 Ley 39/2015 | 1 mes |
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