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BOE-A-2026-12599 ·10 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Buques de pesca: se modifica la distribución de capturas para fines científicos de la campaña 2026

La Secretaría General de Pesca modifica la Resolución de 14 de abril de 2026 para incluir la distribución de capturas científicas de diversos stocks que estaban pendientes de comprobación (art. 2). La nueva distribución incluye stocks como ANF/8C3411, HKE/8C3411 y otros, aplicando la restricción de no asignar capturas a buques que superen sus cuotas asignadas (art. 4.6 de la Orden APA/441/2023). Asimismo, se especifica que para el stock SBR/678 la captura científica debe ser exclusivamente accesoria, conforme al Reglamento (UE) 2026/249.

En 3 claves

  1. Exclusión de buques que superen sus cuotas asignadas para los stocks afectados, art. 4.6 Orden APA/441/2023 (art. 4.6 de la Orden APA/441/2023)
  2. La captura científica del stock SBR/678 debe ser exclusivamente accesoria, Reglamento (UE) 2026/249 (Reglamento (UE) 2026/249)
  3. Entrada en vigor desde el momento de su publicación para toda la campaña de 2026 (disposicion final)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Buques de pesca autorizados en campañas científicas voluntarias

Anexo I

Aplica a este perfil

  • Armadores de buques de pesca que participen en campañas científicas voluntarias

Anexo I

Cómo afecta a los implicados

Para los buques autorizados en campañas científicas voluntarias, la resolución establece los kilogramos específicos de captura científica que pueden realizar para la campaña 2026 (Anexo I). Los buques que se encuentren en situación de superación de sus cuotas asignadas para los stocks afectados quedan excluidos de la distribución (art. 4.6 Orden APA/441/2023). Para el stock SBR/678, los buques deben asegurar que la captura sea accesoria y no dirigida, siguiendo la normativa europea (Reglamento (UE) 2026/249).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar la asignación de kilogramos de captura científica según el stock y buque en el Anexo I Anexo I
Interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación si se disconforma art. 121 y 122 Ley 39/2015 1 mes

Línea de vida

2026-06-10PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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