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BOE-A-2026-12585 ·10 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas listadas en el anexo: revocación de sus números de identificación fiscal (NIF)

La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la revocación de los números de identificación fiscal (NIF) de las entidades que figuran en el anexo de la resolución (anexo). Esta medida se adopta conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003 General Tributaria (disposición adicional sexta 4). La resolución identifica el NIF, la razón social, la fecha del acuerdo y el registro público de inscripción de cada entidad afectada.

En 2 claves

  1. Revocación de NIF de las entidades detalladas en el anexo de la resolución (anexo)
  2. Procedimiento basado en la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003 (disposición adicional sexta 4)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas cuya razón social y NIF figuren en el anexo de la resolución

anexo

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

anexo

Aplica a este perfil

  • Empresas cuya razón social y NIF figuren en el anexo de la resolución

anexo

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas listadas, la revocación de su NIF implica la pérdida de su capacidad para operar fiscalmente y realizar actividades económicas de forma legal. Para terceros y proveedores, supone un riesgo de operar con entidades cuya identificación fiscal ya no es válida, lo que podría derivar en problemas de deducibilidad o cumplimiento (anexo).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar si la razón social o NIF de la empresa aparece en el anexo de la resolución anexo

Línea de vida

2026-06-10PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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