La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética autoriza la ejecución y montaje del Almacén Temporal (AT) en la instalación nuclear Vandellós I en fase de latencia. Esta medida, enmarcada en el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos, permitirá albergar los residuos radiactivos del combustible gastado reprocesado en Francia. La resolución se dicta tras obtener el informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y la declaración de impacto ambiental correspondiente (art. 30.2 y 32 del RD 1217/2024).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 30.2 y 32 del RD 1217/2024
Para Enresa, como titular, la resolución habilita la construcción del almacén, pero impone obligaciones de reporte técnico tras la excavación (art. 6) y la necesidad de mantener la coherencia en el diseño de detalle con los márgenes de seguridad evaluados (art. 7). Asimismo, el titular debe verificar el cumplimiento de criterios radiológicos en la siguiente Revisión Periódica de la Seguridad tras la puesta en servicio (art. 8).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Remitir al CSN cartografía geológica, planos de estructuras y propuesta de vigilancia hidrogeológica | art. 6 | 2 meses después de haber finalizado los trabajos de excavación |
| Verificar cumplimiento de criterios radiológicos en la siguiente Revisión Periódica de la Seguridad | art. 8 | Tras la puesta en servicio del Almacén Temporal |
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