La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la negativa de un registrador a rectificar una inmatriculación. La resolución establece que, si existe un justificante de envío y acuse de recibo en el Registro, la inscripción queda bajo la salvaguardia de los tribunales (art. 1, párrafo tercero, Ley Hipotecaria). Por tanto, la vía administrativa de rectificación no es el cauce para impugnar la falta de notificación, debiendo recurrirse mediante demanda de nulidad ante los tribunales.
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Para las empresas o particulares que se consideren colindantes de una finca inmatriculada sin haber sido notificados, la resolución confirma que no pueden obtener la rectificación del asiento mediante recursos ante la Dirección General si el registrador dispone de constancia de envío (art. 1, párrafo tercero, Ley Hipotecaria). El riesgo para el afectado es la pérdida de la vía administrativa, obligándole a asumir los costes y plazos de un proceso judicial de nulidad para proteger su derecho de propiedad.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda judicial de nulidad ante los tribunales en lugar de recurso administrativo | Fundamentos de Derecho 1 |
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