La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de un asiento de presentación para la cancelación de una reserva de dominio de un vehículo. El registrador denegó la solicitud porque el documento presentado no era susceptible de provocar operación registral según el art. 246.3 de la Ley Hipotecaria. Para proceder a la cancelación, se exige aportar el original del documento suscrito por la entidad financiera con firma reconocida bancariamente o legitimada, cumpliendo los requisitos de la Ley 28/1998 y la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos (art. 420.3 Reglamento Hipotecario).
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Para el particular interesado en cancelar una reserva de dominio tras el vencimiento del contrato, no basta con alegar la inactividad del acreedor o el paso del tiempo (14 años en este caso). El afectado debe presentar documentación formal que cumpla estrictamente con los modelos y requisitos de firma legitimada exigidos por la normativa de venta a plazos (art. 1.1 y 7.3 Ley 28/1998). La mera solicitud de cancelación por caducidad sin el soporte documental adecuado será denegada por el registrador.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar documento original de la entidad financiera con firma reconocida o legitimada para la cancelación | art. 420.3 Reglamento Hipotecario |
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