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BOE-A-2026-12244 ·6 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propietarios de viviendas: suspensión de la asignación de número de registro para alquiler turístico por prohibición en estatutos

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha suspendido la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración para una finca en Barcelona, tras la calificación negativa del registrador. La decisión se fundamenta en que los estatutos de la Propiedad Horizontal del inmueble prohíben expresamente el uso de las viviendas para actividades de uso turístico, alquiler vacacional o de habitaciones (Hechos II).

En 2 claves

  1. Prohibición de uso turístico, vacacional o de habitaciones según estatutos de la comunidad (Hechos II) (Hechos II)
  2. Suspensión de la asignación del número de registro de alquiler de corta duración (Hechos I) (Hechos I)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en edificios con estatutos que prohíban el uso turístico

Hechos II

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios que pretendan explotar viviendas con fines turísticos, la existencia de prohibiciones expresas en los estatutos de la Comunidad de Propietarios impide la obtención del número de registro de alquiler de corta duración (Hechos II). Esto supone un bloqueo administrativo para la legalización de la actividad de alquiler vacacional en edificios con dicha restricción estatutaria.

Línea de vida

2026-06-06PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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