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BOE-A-2026-12239 ·6 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propietarios de viviendas turísticas: la solicitud de número de registro debe incluir expresamente el título habilitante autonómico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, para la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración, es preceptivo consignar en la instancia el número de inscripción en el Registro de Turismo de la comunidad autónoma correspondiente (art. 9.2.5 del Real Decreto 1312/2024). Aunque la documentación ya conste en el expediente, la falta de mención explícita del título habilitante en la solicitud permite al Registrador suspender la inscripción por defecto subsanable.

En 2 claves

  1. La solicitud debe incluir el documento que acredite el título habilitante necesario para el uso previsto (art. 9.2.5 del RD 1312/2024). (art. 9.2.5 del Real Decreto 1312/2024)
  2. Plazo de 7 días hábiles para subsanar defectos tras la notificación de la resolución negativa (art. 10.2 y 3 del RD 1312/2024). (art. 10.2 y 3 del Real Decreto 1312/2024)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración/uso turístico

art. 9.2.5 del Real Decreto 1312/2024

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas de uso turístico, no basta con aportar la licencia o resolución de la Junta de Andalucía; es obligatorio que dicha resolución se mencione de forma detallada en la propia instancia de solicitud para evitar calificaciones negativas (art. 9.2.5 del Real Decreto 1312/2024). El incumplimiento de este requisito formal puede derivar en la suspensión de la validez del número de registro si no se subsana en el plazo de siete días hábiles (art. 10.2 y 3 del Real Decreto 1312/2024).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Consignar expresamente en la instancia el número de resolución y órgano emisor del título habilitante autonómico art. 9.2.5 del Real Decreto 1312/2024
Subsanar defectos de calificación en el Registro de la Propiedad art. 10.2 del Real Decreto 1312/2024 7 días hábiles

Línea de vida

2026-06-06PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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