La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, para la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración, es preceptivo consignar en la instancia el número de inscripción en el Registro de Turismo de la comunidad autónoma correspondiente (art. 9.2.5 del Real Decreto 1312/2024). Aunque la documentación ya conste en el expediente, la falta de mención explícita del título habilitante en la solicitud permite al Registrador suspender la inscripción por defecto subsanable.
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art. 9.2.5 del Real Decreto 1312/2024
Para los propietarios de viviendas de uso turístico, no basta con aportar la licencia o resolución de la Junta de Andalucía; es obligatorio que dicha resolución se mencione de forma detallada en la propia instancia de solicitud para evitar calificaciones negativas (art. 9.2.5 del Real Decreto 1312/2024). El incumplimiento de este requisito formal puede derivar en la suspensión de la validez del número de registro si no se subsana en el plazo de siete días hábiles (art. 10.2 y 3 del Real Decreto 1312/2024).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Consignar expresamente en la instancia el número de resolución y órgano emisor del título habilitante autonómico | art. 9.2.5 del Real Decreto 1312/2024 | |
| Subsanar defectos de calificación en el Registro de la Propiedad | art. 10.2 del Real Decreto 1312/2024 | 7 días hábiles |
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