La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la negativa de un registrador a rectificar un asiento registral. La resolución establece que no se pueden transmitir derechos inexistentes (art. 1112 Código Civil) y que, si una hipoteca fue cancelada en 2007, cualquier cesión posterior a entidades como SAREB carece de objeto y es nula. Se permite la rectificación de errores materiales o asientos incorrectos basándose en la realidad de la cancelación previa (art. 219 Reglamento Hipotecario).
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Para las empresas (en este caso una mercantil) y particulares que sufran cargas registrales de deudas ya liquidadas, la resolución confirma que la falta de título válido o la inexistencia de la deuda impiden la validez de la inscripción a favor de terceros (como SAREB). El riesgo de que el registrador mantenga una carga por falta de consentimiento del nuevo titular se mitiga si se acredita la nulidad de la cesión o la cancelación previa mediante certificaciones bancarias o sentencias judiciales.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar la rectificación de asientos registrales mediante la acreditación de la cancelación previa | art. 219 Reglamento Hipotecario |
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