La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que, para prorrogar una anotación preventiva de embargo, el mandamiento debe certificar expresamente quiénes han sido las personas notificadas y la forma en que se ha cumplido dicho requisito (art. 85.a RGR). La falta de constancia de la notificación al deudor y a otros interesados se considera un defecto sustancial que causa indefensión y justifica la calificación negativa del registrador. No obstante, se reconoce que la prórroga tiene una trascendencia limitada y no requiere la misma concordancia de titularidad que un acto ejecutivo propiamente dicho.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 170 LGT
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.
Para las Administraciones Públicas (como la Agencia Pública de Servicios Económicos de la Diputación de Málaga), la omisión de la certificación de notificación en los mandamientos de prórroga de embargo impedirá la inscripción en el Registro de la Propiedad, dejando la anotación caduca. Los deudores cuentan con la protección de que no se proceda a la prórroga sin haber sido debidamente informados, garantizando su derecho de defensa ante el procedimiento de apremio fiscal.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Certificar en el mandamiento de prórroga de embargo la identidad de los notificados y la forma de notificación | art. 85.a RGR |
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