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BOE-A-2026-12128 ·5 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Administraciones Públicas: deben certificar la notificación de la prórroga de embargo en el mandamiento para su inscripción registral

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que, para prorrogar una anotación preventiva de embargo, el mandamiento debe certificar expresamente quiénes han sido las personas notificadas y la forma en que se ha cumplido dicho requisito (art. 85.a RGR). La falta de constancia de la notificación al deudor y a otros interesados se considera un defecto sustancial que causa indefensión y justifica la calificación negativa del registrador. No obstante, se reconoce que la prórroga tiene una trascendencia limitada y no requiere la misma concordancia de titularidad que un acto ejecutivo propiamente dicho.

En 2 claves

  1. Es requisito sustancial certificar en el mandamiento quiénes han sido las personas notificadas y la forma de cumplimiento (art. 85.a RGR). (art. 85.a RGR)
  2. La falta de notificación al deudor y otros interesados en la diligencia de prórroga justifica la calificación negativa (art. 18 L.H.). (art. 18 L.H.)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Sujetos pasivos en procedimientos de apremio fiscal con anotaciones de embargo en el Registro de la Propiedad

art. 170 LGT

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.

Cómo afecta a los implicados

Para las Administraciones Públicas (como la Agencia Pública de Servicios Económicos de la Diputación de Málaga), la omisión de la certificación de notificación en los mandamientos de prórroga de embargo impedirá la inscripción en el Registro de la Propiedad, dejando la anotación caduca. Los deudores cuentan con la protección de que no se proceda a la prórroga sin haber sido debidamente informados, garantizando su derecho de defensa ante el procedimiento de apremio fiscal.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Certificar en el mandamiento de prórroga de embargo la identidad de los notificados y la forma de notificación art. 85.a RGR

Línea de vida

2026-06-05PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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