La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revoca la negativa de un registrador a prorrogar una anotación de embargo por motivos tributarios. Se establece que la prórroga de una anotación preventiva de embargo es un trámite procesal de limitada trascendencia que no requiere la concordancia entre la titularidad registral y la identidad de quien actúa en el procedimiento (fundamento de derecho 6). Esta resolución permite evitar la caducidad de las anotaciones sin exigir requisitos de fondo que son propios de la ejecución propiamente dicha.
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fundamento de derecho único
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Para las Administraciones Públicas (como la Diputación de Málaga en este caso), la resolución facilita la gestión de sus créditos mediante la prórroga de embargos sin que la falta de identidad exacta entre el titular registral y el actor del procedimiento sea un obstáculo (fundamento de derecho 6). Para los deudores, aunque la resolución favorece la continuidad del embargo, refuerza la necesidad de que las diligencias de prórroga sean debidamente notificadas para evitar la indefensión (fundamento de derecho único).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Certificar en el mandamiento quiénes han sido las personas notificadas y la forma de cumplimiento | art. 85 a) del RGR |
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