La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revoca la negativa de un registrador a prorrogar una anotación de embargo tributario. Se establece que la prórroga de una anotación preventiva de embargo es un trámite procesal cuya finalidad es evitar la caducidad del asiento (art. 86 Ley Hipotecaria) y no constituye un acto ejecutivo propiamente dicho. Por tanto, no es necesario que exista concordancia entre la titularidad registral y la identidad de quien aparece como actor en el procedimiento para proceder a dicha prórroga.
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
Para las Administraciones Públicas (como la Diputación de Málaga en este caso), se facilita la gestión de sus créditos mediante la prórroga de embargos sin necesidad de que el procedimiento de apremio coincida estrictamente con la titularidad registral actual, evitando la caducidad de las anotaciones. Para los deudores, aunque se mantiene la exigencia de notificación de la diligencia de prórroga para evitar la indefensión (art. 85 RGR), se flexibiliza el requisito de identidad de sujetos en este trámite específico.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Certificar en el mandamiento quiénes han sido las personas notificadas y la forma de cumplimiento | art. 85 a) RGR |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.