La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la facultad de los registradores para calificar la legalidad de las sentencias judiciales destinadas a la inscripción registral. En este caso, se ratifica la negativa de inscripción de una sentencia de prescripción adquisitiva por falta de circunstancias personales de los titulares (NIF, estado civil, domicilio) y por la ausencia de licencia municipal de segregación o documento de innecesariedad (Hechos II, punto 3).
Aplica a este perfil
Hechos II, punto 3
Para los particulares que obtengan sentencias de prescripción adquisitiva o de modificación de fincas, la sentencia por sí sola no garantiza la inscripción automática en el Registro. Los interesados deben asegurar que el fallo judicial contenga la identificación completa de los titulares (art. 9 Ley Hipotecaria) y cumpla con la normativa urbanística de segregación para evitar la calificación negativa del registrador (Hechos II, punto 3).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Subsanar defectos de identificación mediante instancia con firma legitimada o electrónica | art. 110 Reglamento Hipotecario | |
| Aportar licencia municipal de segregación o acreditación de su innecesariedad | Hechos II, punto 3 |
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