La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre la rectificación de la representación gráfica georreferenciada de una finca. El conflicto surge porque la inscripción basada en el deslinde catastral omitía una servidumbre de acueducto que grava la finca colindante (art. 201.3 Ley Hipotecaria). La resolución analiza la necesidad de que la rectificación de superficie y límites no vulnere derechos reales limitativos ya existentes.
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Hechos I
Para los propietarios de fincas colindantes, la resolución subraya que las rectificaciones de superficie o límites basadas en deslindes catastrales o del IGN no pueden ignorar la existencia de cargas o derechos reales (como servidumbres de acueducto) que afecten a su propiedad. Esto implica que cualquier cambio en la representación gráfica que desplace lindes debe ser compatible con la realidad jurídica de las fincas afectadas.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Impugnar rectificaciones de representación gráfica que omitan servidumbres o derechos reales | art. 201.3 Ley Hipotecaria |
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