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BOE-A-2026-10619 ·16 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propietarios de fincas colindantes: la rectificación de la representación gráfica debe respetar los derechos reales como servidumbres

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre la rectificación de la representación gráfica georreferenciada de una finca. El conflicto surge porque la inscripción basada en el deslinde catastral omitía una servidumbre de acueducto que grava la finca colindante (art. 201.3 Ley Hipotecaria). La resolución analiza la necesidad de que la rectificación de superficie y límites no vulnere derechos reales limitativos ya existentes.

En 2 claves

  1. La rectificación de superficie debe considerar la existencia de derechos reales limitativos como servidumbres (art. 201.3 Ley Hipotecaria)
  2. Las inscripciones basadas en deslindes catastrales pueden ser objeto de impugnación si no respetan la realidad física y jurídica (Hechos I)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de fincas colindantes a parcelas en proceso de rectificación georreferenciada
  • Titulares de derechos reales como servidumbres de acueducto

Hechos I

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de fincas colindantes, la resolución subraya que las rectificaciones de superficie o límites basadas en deslindes catastrales o del IGN no pueden ignorar la existencia de cargas o derechos reales (como servidumbres de acueducto) que afecten a su propiedad. Esto implica que cualquier cambio en la representación gráfica que desplace lindes debe ser compatible con la realidad jurídica de las fincas afectadas.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Impugnar rectificaciones de representación gráfica que omitan servidumbres o derechos reales art. 201.3 Ley Hipotecaria

Línea de vida

2026-05-16PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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