La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora a inscribir una compraventa que incorporaba una escritura de cancelación de condición resolutoria. La resolución determina que la incorporación de documentos públicos para acreditar la extinción de cargas es una práctica válida y necesaria para la seguridad jurídica (art. 243 Ley Hipotecaria). Se establece que la accesoriedad de los documentos no impide la calificación registral siempre que se refieran a la misma unidad registral.
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Para los particulares y empresas que adquieran fincas con cargas o condiciones resolutorias, se confirma la validez de incluir la escritura de cancelación directamente en el título de compraventa para agilizar la inscripción (art. 243 Ley Hipotecaria). Los notarios cuentan con respaldo para incorporar documentos que ilustren la situación jurídica de las fincas y salvaguarden la responsabilidad profesional. Los registradores no pueden denegar la inscripción basándose únicamente en la falta de independencia formal de los documentos si estos son accesorios al acto principal.
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