La Resolución de 7 de enero de 2026 publica una modificación al artículo 19 del V Convenio Colectivo General del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, conforme al Real Decreto 713/2010 y a los artículos 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La modificación se aplica a las empresas que operan en este sector y debe ser incorporada en el registro del convenio dentro de un plazo de tres meses desde la publicación del acuerdo (art. 19 del convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2022).
Aplica a este perfil
art. 19 del convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2022
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 19 del convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2022
Para las empresas del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, se debe actualizar el registro del convenio colectivo conforme a la nueva versión del artículo 19, con efecto a partir de la publicación del acuerdo. Las modificaciones afectan directamente las condiciones laborales establecidas en el convenio, incluyendo aspectos como jornada, salario o derechos de los trabajadores. El plazo de tres meses para la aplicación es clave para evitar sanciones o incoherencias en el cumplimiento del convenio (art. 19 del convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2022).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el registro del convenio colectivo conforme a la nueva versión del artículo 19 | art. 19 del convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2022 | 3 meses desde la publicación |
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