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BOE-A-2026-1053 ·17 de enero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos: 3 meses para aplicar modificaciones al art. 19 del convenio colectivo

La Resolución de 7 de enero de 2026 publica una modificación al artículo 19 del V Convenio Colectivo General del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, conforme al Real Decreto 713/2010 y a los artículos 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La modificación se aplica a las empresas que operan en este sector y debe ser incorporada en el registro del convenio dentro de un plazo de tres meses desde la publicación del acuerdo (art. 19 del convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2022).

En 2 claves

  1. Se modifica el artículo 19 del V Convenio Colectivo General del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (art. 19 del convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2022)
  2. El plazo para aplicar la modificación es de 3 meses desde la publicación (art. 19 del convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2022)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos

art. 19 del convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2022

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 19 del convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2022

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, se debe actualizar el registro del convenio colectivo conforme a la nueva versión del artículo 19, con efecto a partir de la publicación del acuerdo. Las modificaciones afectan directamente las condiciones laborales establecidas en el convenio, incluyendo aspectos como jornada, salario o derechos de los trabajadores. El plazo de tres meses para la aplicación es clave para evitar sanciones o incoherencias en el cumplimiento del convenio (art. 19 del convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2022).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Actualizar el registro del convenio colectivo conforme a la nueva versión del artículo 19 art. 19 del convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2022 3 meses desde la publicación

Línea de vida

2026-01-17PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-17Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 7 de enero de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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