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El Decreto 10/2026 declara como bien de interés cultural inmaterial la Trashumancia en La Rioja, en cumplimiento de la competencia estatal en defensa del patrimonio cultural y de las competencias autonómicas en manifestaciones peculiares de la región (art. 149.1.28.ª Constitución, art. 8 Estatuto de Autonomía). Este reconocimiento refuerza su valor cultural y protege su preservación contra la expoliación o exportación.
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Los agentes culturales y promotores locales benefician con el reconocimiento oficial de su valor cultural. Las administraciones autonómicas y estatales asumen responsabilidades de protección y promoción. Los asesores en cultura deben actualizar sus informes sobre bienes de interés cultural. No hay impacto directo en empresas o trabajadores comunes.
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