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BOE-A-2026-10426 ·13 de mayo de 2026 ·Real Decreto Impacto bajo
Fiscal

La Trashumancia en La Rioja queda declarada bien de interés cultural inmaterial

El Decreto 10/2026 declara como bien de interés cultural inmaterial la Trashumancia en La Rioja, en cumplimiento de la competencia estatal en defensa del patrimonio cultural y de las competencias autonómicas en manifestaciones peculiares de la región (art. 149.1.28.ª Constitución, art. 8 Estatuto de Autonomía). Este reconocimiento refuerza su valor cultural y protege su preservación contra la expoliación o exportación.

En 2 claves

  1. La Trashumancia en La Rioja es bien de interés cultural inmaterial (art. 149.1.28.ª Constitución)
  2. La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia en manifestaciones peculiares de la región (art. 8 Estatuto de Autonomía)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.

Cómo afecta a los implicados

Los agentes culturales y promotores locales benefician con el reconocimiento oficial de su valor cultural. Las administraciones autonómicas y estatales asumen responsabilidades de protección y promoción. Los asesores en cultura deben actualizar sus informes sobre bienes de interés cultural. No hay impacto directo en empresas o trabajadores comunes.

Línea de vida

2026-05-13PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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