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BOE-A-2026-10313 ·12 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Los trabajadores del Convenio colectivo de Intermodalidad de Levante, SA: efectos desde 1 de enero de 2026 hasta 31 de diciembre de 2026

Se registra y publica el Convenio colectivo de Intermodalidad de Levante, SA. Sus efectos se aplican desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prorrogar. La norma se basa en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y en el Real Decreto 713/2010.

En 2 claves

  1. Efectos del convenio desde 1/1/2026 hasta 31/12/2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Prorrogabilidad del periodo de aplicación (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de intermodalidad en Levante
  • Con trabajadores sujetos al convenio

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores del sector de intermodalidad de Levante, SA, quedan sujetos a las condiciones del nuevo convenio colectivo desde el 1 de enero de 2026. Las empresas contratantes deben ajustar sus prácticas laborales conforme a las nuevas condiciones. El plazo de aplicación es hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prorrogar.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-05-12PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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