Los tripulantes de cabina de EasyJet Airline Spain tendrán condiciones fijas hasta 2028
La Dirección General de Trabajo ha procedido al registro y publicación de la Resolución de 12 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-18028), mediante la cual se formaliza el III Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de EasyJet Airline Spain, Sucursal en España. Este documento, fruto de la negociación entre la compañía y las secciones sindicales USO y SITCPLA, establece el marco normativo que regirá las relaciones laborales de este colectivo específico dentro de la estructura de la empresa en territorio español.
Qué cambia
La principal novedad de esta resolución es la consolidación de un nuevo marco de negociación colectiva para los trabajadores de la compañía aérea. Con la aprobación de este tercer convenio, se definen con precisión las reglas de juego para el periodo comprendido entre 2025 y 2028. De acuerdo con el art. 3.a, la vigencia del acuerdo queda establecida desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2028, lo que proporciona una estabilidad jurídica necesaria para la planificación de costes laborales y la organización de turnos y servicios.
Otro aspecto fundamental es el mecanismo de continuidad del acuerdo. El art. 3.b introduce una cláusula de prórroga tácita: si ninguna de las partes decide denunciar el convenio de forma expresa, este se extenderá automáticamente por periodos de doce meses adicionales. Para evitar esta prórroga, la parte interesada debe comunicar su voluntad de rescindir el acuerdo por escrito y de forma fehaciente con al menos dos meses de antelación a la fecha de finalización (art. 3.b). Asimismo, el art. 3.c garantiza que, si el convenio es denunciado mientras se negocia el siguiente, el actual mantendrá su vigencia hasta que el nuevo sea sustituido, evitando vacíos normativos.
En cuanto al alcance, el art. 2 especifica que se trata de un convenio colectivo de franja. Esto significa que su aplicación es específica para el colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) que trabajen para EasyJet en España, independientemente de otros convenios que puedan regir para el resto de la plantilla de la empresa.
Contexto
En el sector de la aviación comercial, la negociación de convenios de franja es una herramienta esencial para adaptar las condiciones laborales a las particularidades de cada puesto de trabajo, especialmente en profesiones que requieren habilitaciones técnicas y certificaciones específicas. Este convenio se inserta en el marco del Estatuto de los Trabajadores, específicamente bajo lo dispuesto en el artículo 84.2, que permite la negociación de condiciones para grupos profesionales determinados.
La resolución de la Dirección General de Trabajo no es más que el acto administrativo de registro que otorga eficacia jurídica al acuerdo alcanzado entre la empresa y los sindicatos USO y SITCPLA. Este proceso asegura que las condiciones pactadas cumplan con la legalidad vigente y queden debidamente inscritas en el Registro de convenios colectivos, garantizando la transparencia y la seguridad jurídica tanto para la empresa como para los trabajadores. Para entender mejor cómo se determina qué norma rige en cada caso, es útil consultar información sobre el convenio-colectivo-aplicable-como-saber.
A quién afecta y cómo
Gran empresa (EasyJet Airline Spain)
La compañía debe ajustar su gestión de recursos humanos y su planificación financiera a las condiciones pactadas en este III Convenio. La empresa tiene la obligación de cumplir con las cláusulas de vigencia y los procedimientos de denuncia establecidos en los artículos 3.a y 3.b. La correcta aplicación de este convenio es crítica para evitar contingencias legales en materia de inspección de trabajo y para mantener la paz social con las secciones sindicales representadas.
Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP)
El colectivo de trabajadores más directamente afectado son todos aquellos contratados en España para prestar servicios en EasyJet. Según el art. 2, solo podrán ejercer estas funciones quienes posean el certificado y las habilitaciones necesarias. Para estos profesionales, el convenio supone la garantía de unas condiciones laborales estables y conocidas hasta agosto de 2028. El trabajador tiene la seguridad de que, si no hay una negociación de sustitución o una denuncia en los plazos legales, sus condiciones se mantendrán mediante la prórroga automática de 12 meses prevista en el art. 3.b.
Sindicatos (USO y SITCPLA)
Las organizaciones sindicales actúan como garantes de los derechos de los trabajadores. Su papel es fundamental en la vigilancia del cumplimiento del convenio y en la futura negociación de las condiciones que sustituirán a estas cuando expire el periodo de vigencia o se decida la denuncia del mismo.
Qué hacer y cuándo
Dado que el convenio ya ha sido registrado y tiene una vigencia retroactiva al 1 de marzo de 2025, las acciones principales se centran en el seguimiento y la vigilancia de los plazos de vigencia:
- Verificación de condiciones: Los trabajadores y la empresa deben asegurar que la aplicación de las condiciones laborales se ajusta estrictamente a lo pactado en este III Convenio desde su entrada en vigor en marzo de 2025.
- Control de la vigencia: Se debe tener presente que el periodo de vigencia ordinaria finaliza el 31 de agosto de 2028 (art. 3.a).
- Gestión de la denuncia (si aplica): En caso de que la empresa o los sindicatos deseen no prorrogar el convenio, deberán realizar la comunicación fehaciente con una antelación mínima de dos meses respecto al 31 de agosto de 2028 (art. 3.b).
- Seguimiento de la negociación: Si se inicia una nueva negociación antes del fin del convenio, se debe vigilar que el actual se mantenga vigente según lo dispuesto en el art. 3.c.
Para cualquier duda sobre la aplicación de este convenio en situaciones particulares o la gestión de contingencias laborales derivadas, recomendamos valorar su caso concreto con el área especializada de BMC.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la duración exacta de este convenio?
- El convenio tiene una vigencia de tres años y seis meses, abarcando desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2028 (art. 3.a).
- ¿Qué ocurre si ninguna parte dice nada cuando el convenio termine en 2028?
- El convenio se prorrogará automáticamente por periodos de 12 meses, siempre que no se haya denunciado expresamente con dos meses de antelación (art. 3.b).
- ¿A qué trabajadores de EasyJet se aplica este acuerdo?
- Se aplica específicamente a todos los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) contratados en España para prestar servicios en la empresa (art. 2).
- ¿Es necesario tener una titulación especial para que el convenio me afecte?
- Sí, el art. 2 establece que solo pueden ejercer las funciones de TCP las personas que posean el certificado y las habilitaciones necesarias.
- ¿Qué sindicatos han participado en la negociación?
- El acuerdo ha sido suscrito entre la empresa y las secciones sindicales de USO (Unión Sindical Obrera) y SITCPLA (Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas).
- ¿Si se denuncia el convenio para negociar uno nuevo, el actual deja de aplicarse inmediatamente?
- No, según el art. 3.c, si el convenio es denunciado mientras se negocia el siguiente, el convenio actual mantendrá su vigencia hasta que el nuevo sea sustituido.
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