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BOE-A-2026-18028 ·22 de agosto de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Tripulantes de cabina de EasyJet Airline Spain: vigencia del III Convenio Colectivo hasta el 31 de agosto de 2028

Se registra y publica el III Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de EasyJet Airline Spain, Sucursal en España. El acuerdo, suscrito entre la compañía y los sindicatos USO y SITCPLA, regula las condiciones laborales de los TCP contratados en España (art. 2). El convenio tiene una vigencia establecida desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2028 (art. 3.a).

En 3 claves

  1. Vigencia del convenio desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2028, art. 3.a (art. 3.a)
  2. Prórroga tácita por periodos de 12 meses si no hay denuncia expresa, art. 3.b (art. 3.b)
  3. Ámbito de aplicación: todos los TCP contratados en España para la empresa, art. 2 (art. 2)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Aplica a este perfil

  • EasyJet Airline Spain, Sucursal en España
  • Actividad predominante de transporte de pasajeros

art. 2

Cómo afecta a los implicados

Para los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) contratados por EasyJet en España, el convenio establece el marco normativo de sus condiciones laborales durante el periodo 2025-2028 (art. 2 y 3.a). La norma incluye una cláusula de prórroga tácita de 12 meses si ninguna parte denuncia el acuerdo con dos meses de antelación a su fin (art. 3.b).

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-08-22PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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