Los profesionales colegiados mantienen su encuadramiento obligatorio en el RETA
El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2026, de 29 de julio, mediante la cual se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015 para ajustar el tratamiento de las mutualidades alternativas reguladas en las disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª de la Ley General de la Seguridad Social. Esta norma técnica tiene como objetivo principal clarificar y consolidar el marco jurídico que rige el encuadramiento de los profesionales liberales que requieren colegiación obligatoria para el ejercicio de su actividad.
Que cambia
La Ley 2/2026 no introduce una nueva obligación de cotización, sino que realiza una precisión jurídica necesaria sobre el modelo de encuadramiento de los profesionales que ejercen por cuenta propia. Según se desprende del Preámbulo I de la norma, se ratifica que el encuadramiento en el RETA es de carácter obligatorio e individual para aquellos profesionales liberales que, para el ejercicio de su profesión, necesiten estar inscritos en un colegio profesional.
La modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social busca dar seguridad jurídica al sistema, distinguiendo claramente dos escenarios que conviven en el ordenamiento:
- El modelo de encuadramiento obligatorio: Aplicable a los profesionales que se integran directamente en el sistema de la Seguridad Social en España.
- El modelo de mutualidades alternativas: Aquellos colegios profesionales que, en el pasado, optaron por instrumentos de aseguramiento privado mediante la afiliación a mutualidades de previsión social reguladas por la Ley de Mutualidades Libres de 6 de diciembre de 1941. En estos casos, la mutualidad sigue siendo el instrumento de protección social para sus colegiados.
En esencia, la norma confirma que la transición de un modelo de integración voluntaria y colectiva a uno de encuadramiento obligatorio e individual (establecido originalmente por la Ley 30/1995) se mantiene como el eje vertebrador del sistema para los profesionales colegiados.
Contexto
Para comprender la relevancia de esta Ley 2/2026, es necesario remontarse a la evolución histórica del sistema de previsión social en España. Tras la entrada en vigor del Decreto 2530/1970, el encuadramiento de los trabajadores por cuenta propia no fue uniforme. Durante décadas, los profesionales liberales enfrentaron obstáculos para integrarse en el régimen especial debido a la estructura sindical de la época.
Con la extinción de la sindicación obligatoria mediante el Real Decreto-ley 31/1977, se abrió la puerta a una inclusión más fluida. Sin embargo, la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados supuso un cambio de paradigma. Esta ley determinó que el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pasara a ser obligatorio e individual, salvo para aquellos colegios que ya hubieran decidido, de forma colectiva, integrarse en el sistema antes de dicha legislación.
Esta dualidad entre el sistema general de la Seguridad Social y las mutualidades privadas ha generado, en ocasiones, dudas interpretativas sobre la naturaleza del aseguramiento. La presente Ley 2/2026 actúa como un mecanismo de consolidación para asegurar que la distinción entre el encuadramiento en el régimen de autónomos y la permanencia en mutualidades alternativas sea nítida y conforme a la normativa vigente.
A quien afecta y como
La norma tiene un impacto específico y no generalizado, centrándose exclusivamente en un perfil profesional concreto:
- Profesionales autónomos (colegiados): Este es el colectivo principal afectado. Si usted es un profesional liberal que requiere colegiación obligatoria, su situación de aseguramiento depende de la decisión histórica de su colegio profesional. Si su colegio no optó por una mutualidad privada bajo la Ley de 1941, usted está sujeto al encuadramiento obligatorio e individual en el RETA. La norma confirma que esta obligación es personal e intransferible, independientemente de la estructura de su colegio.
- Colegios Profesionales: La norma afecta a la gestión de sus miembros, ya que ratifica la validez de las opciones de aseguramiento privado tomadas por los colegios que se acogieron a las mutualidades de previsión social reguladas por la Ley de 1941.
Es importante destacar que las empresas (PYMES o grandes corporaciones) y los particulares que no ejercen profesiones liberales colegiadas no ven alterada su situación de cotización o régimen fiscal por esta disposición.
Que hacer y cuando
Dado que la Ley 2/2026 es una norma de clarificación y consolidación de un modelo ya existente, no establece nuevos plazos de ejecución ni nuevas fechas de entrada en vigor para trámites administrativos inmediatos. No obstante, se recomienda la siguiente hoja de ruta para los profesionales afectados:
- Verificación de régimen: Los profesionales colegiados deben confirmar si su protección social emana de la Seguridad Social o de una mutualidad alternativa. Esto es crucial para entender sus derechos en materia de prestaciones y su obligación de cotización a la Seguridad Social.
- Revisión de la normativa del Colegio: En caso de pertenecer a un colegio que gestione una mutualidad, es preceptivo revisar los estatutos y la naturaleza de dicha mutualidad para asegurar que cumple con los requisitos de la Ley de 1941 mencionados en la norma.
- Consulta profesional: Ante cualquier duda sobre la naturaleza de su encuadramiento o la compatibilidad de su actividad con su régimen de protección social, se recomienda valorar su caso concreto con el área laboral de BMC.
En conclusión, la Ley 2/2026 aporta estabilidad al sistema de previsión de los profesionales liberales en España, blindando el modelo de encuadramiento individual en el RETA y respetando la trayectoria histórica de las mutualidades privadas.
Preguntas frecuentes
- ¿Soy obligado a cotizar como autónomo si mi colegio tiene una mutualidad?
- Depende de la opción histórica de su colegio. Si el colegio optó por el aseguramiento privado mediante una mutualidad regulada por la Ley de 1941, usted permanece en dicha mutualidad. Si no, su encuadramiento en el RETA es obligatorio e individual.
- ¿Esta ley me obliga a cambiar de régimen de seguridad social?
- No. La ley no introduce cambios en los regímenes actuales, sino que clarifica y consolida el marco legal de los que ya existen para evitar ambigüedades.
- ¿Qué profesionales se ven afectados por esta norma?
- Principalmente los profesionales liberales que, para ejercer su actividad, tengan la obligación legal de estar inscritos en un colegio profesional.
- ¿La Ley 2/2026 cambia el importe de mis cuotas?
- No. La norma es de carácter organizativo y de encuadramiento jurídico; no modifica las cuantías de cotización ni las bases de cotización.
- ¿Qué es una mutualidad alternativa según esta ley?
- Son instrumentos de aseguramiento privado regulados por la Ley de Mutualidades Libres de 1941, en los que algunos colegios profesionales decidieron integrar a sus miembros.
- ¿Tengo que realizar algún trámite ante la Seguridad Social tras esta ley?
- No se establecen nuevos trámites. La ley simplemente ratifica la situación jurídica de los profesionales según su encuadramiento previo.
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